¿Qué consecuencia directa está teniendo la nueva Ley 5/2022 de Cantabria en las compraventas de inmuebles?

 

¿Sabías que desde la entrada en vigor de la ley 5/2022 de Cantabria es imprescindible contar en tu inmueble con la denominada Cédula de Habitabilidad?

No nos equivoquemos, antaño ya era obligatorio contar con este permiso, pero la pasividad de algunos propietarios y que no era exigido para realmente ningún asunto de peso hacía que poca gente deseara abrir un expediente ante la administración de turno, cuando además dicho procedimiento tiene un coste en forma de tasas.

Desde este pasado septiembre no se puede vender, publicitar, ni si quiera alquilar o ceder si no tienes en regla esta certificación que expide la comunidad de Cantabria, concretamente la consejería de vivienda. Esta cédula no se debe confundir con el “licencia de primera ocupación”, expedido por las administraciones locales, pues el fin de ambos certificados, aunque es parecido, diferente.

Mientras que la cédula expedida por la comunidad de Cantabria asegura que la vivienda reúne las condiciones mínimas de habitabilidad la licencia de primera ocupación busca confirmar que la vivienda ha sido edificada de acuerdo con el permiso de edificar expedido por el ayuntamiento en sus términos.

La ley de nueva redacción hace que todos los intervinientes en un proceso de compraventa véase: agencias, notarios, registradores, etc. Estén exigiendo este certificado para realizar cualquier trámite oneroso o incluso liberal. Esto es así porque la ley en su articulo 270 expone como una sanción grave:

l) La venta, alquiler o cesión de uso como vivienda por parte de su titular, de aquellas edificaciones o partes de las mismas, que carezcan de cédula de habitabilidad o que, habiéndola tenido, hayan sido privadas de ella, así como los actos de publicidad y comercialización realizados con tal fin.

Las sanciones graves son valoradas de acuerdo con el artículo 275 de la ley 5/2022 con importe desde 3001 euros hasta 30.000 euros. Y el órgano competente de acuerdo con el artículo 282 «Será el titular de la Consejería competente en materia de urbanismo«, por lo que estaremos hablando de la denominada CROTU La Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo y de la D.G. de Urbanismo y Ordenación del Territorio.

Esta imposición considero que se debe justo a lo que se afirmaba anteriormente que es la gran cantidad de inmuebles que carecen de la cédula y la intención por parte de la administración de sacar todos esos inmuebles a la luz.  Esta nueva ley está causando un revuelo importante en todas las notarias y ha llegado para quedarse. Todos los operadores del derecho tenemos que acostumbrarnos de estas nuevas exigencias.

Los requisitos no son muy complicados pero la administración siempre es impredecible. Para la consecución de la cédula siempre te recomiendo que confies en un profesional que tenga experiencia en el derecho urbanísitico.

Si quieres hacerlo por tí mismo puedes encontrar información aqui.

 

 

 

Luis García González

Abogado

Luis García González es doble graduado en Derecho y Administración de Empresas por la Universidad Pablo de Olavide. Desde el año 2020 es abogado en ejercicio y asesor jurídico principal de operaciones inmobiliarias de la sociedad Jándalo Dehogares Asesores Inmobiliarios y secretario de la delegación norte en la red Habitale.